Salud ocupacional
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar,
mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y
colectiva.
Las disposiciones sobre salud ocupacional se deben aplicar
en todo lugar y clase de trabajo con el fin de promover y proteger la salud de
las personas.
Objetivos de salud
ocupacional:
"promover y mantener el más alto grado de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir
todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo;
protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo
acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el
trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."
Resolución 1016 de marzo 31 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los programas de salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores
en el país. Los ministros de trabajo y
seguridad social y de salud
En uso de sus facultades legales y en especial de las que
les confieren los artículos 28, 29 y 30 del
Decreto 614 de 1984.
Considerando:
1. Que por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30
se establece la obligación de adelantar
Programas de salud ocupacional, por parte de patronos y
empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por
la salud y seguridad de los trabajadores
A su cargo.
3. Que los patronos y empleadores deben responder por la
ejecución del programa permanente de
Salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Resuelven
Artículo primero. Todos
los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, Están
obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud
ocupacional de acuerdo con la presente resolución.
Artículo segundo. El programa de salud ocupacional consiste en la planeación,
organización, Ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva,
medicina del trabajo, higiene Industrial y seguridad industrial, tendientes a
preservar, mantener y mejorar la salud individual y Colectiva de los trabajadores
en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en
forma integral e interdisciplinaria.
Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional
para las empresas Y lugares de trabajo, podrán ser realizadas de acuerdo con las
siguientes alternativas:
A) exclusivos y
propios para la empresa.
B) en conjunto
con otras empresas.
C) contratados con una entidad que preste tales servicios,
reconocida por el ministerio de salud para Dichos fines. Parágrafo. Cuando el
programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b),
se Entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto,
los recursos necesarios Para su desarrollo.
Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá Desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de Conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá Estar contenido en
un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de
Desarrollarlo el cual contemplará actividades en medicina preventiva, medicina
de trabajo, higiene Industrial y seguridad industrial, con el respectivo
cronograma de dichas actividades. Tanto el Programa como el cronograma, se
mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades Competentes de
vigilancia y control.
Parágrafo 1o. Los
patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, Financieros
y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa
de salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las
actividades económicas que Desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos
profesionales y el número de trabajadores Expuestos.
Parágrafo 2o.
Para el desarrollo del programa de salud ocupacional el empresario o patrono, Designará
una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su
ejecución.
Artículo quinto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, será de Funcionamiento permanente y estará constituido por:
A) subprograma de
medicina preventiva
B) subprograma de
medicina del trabajo
C) subprograma de
higiene y seguridad industrial
D) funcionamiento
del comité de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con la Reglamentación
vigente.
Artículo sexto.
Los programas de medicina preventiva, del trabajo, de higiene y
seguridad industrial De las empresas y lugares de trabajo, contarán con los
servicios de personal que garanticen la eficiencia Del programa de salud
ocupacional.
Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el
programa de salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas.
Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de
esta resolución, se hará En función de la clase de riesgo de tal forma que el
programa central de salud ocupacional de la Empresa garantice una cobertura
efectiva a todos sus trabajadores.
Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva
autorización impartida por la autoridad Competente y de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la
contratación de los Servicios de salud ocupacional con una empresa
especialmente dedicada a la prestación de este tipo De servicios, no implica en
ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o Empleador al
contratista.
Artículo décimo. Los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo tienen como
finalidad Principal la promoción, prevención y control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de los factores de Riesgos ocupacionales: ubicándolo
en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas
y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Definición de riesgos
según el ministerio del trabajo.
Riesgos ergonómicos:
el esfuerzo que el trabajador tiene que realizar para desarrollar la actividad
laboral se denomina “carga de trabajo”.
Cuando la carga de trabajo sobrepasa la capacidad del trabajador se pueden
producir sobrecargas y fatiga.
La fatiga física es la ocasionada por sobrecarga física
muscular, por malas posturas, por movimientos reiterativos, etc., dando lugar a
trastornos músculo-esqueléticos.
Los principales trastornos de este tipo son el dolor y las
lesiones de espalda, así como los trastornos de las extremidades superiores e
inferiores.
Los trastornos músculo-esqueléticos representan uno de los
problemas de salud relacionados con el trabajo más frecuente en nuestro
entorno.
Riesgos físicos:
-ruido y vibración
-radiaciones electromag.
-temperatura y humedad
-iluminación deficiente
-presión neumática
Riesgos biológicos:
consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un
organismo, que plantea, sobre todo, una amenaza a la salud humana. Esto puede
incluir los residuos sanitarios, muestras de un microorganismo, virus o toxina de
una fuente biológica que puede resultar patógena. Puede también incluir las
sustancias dañinas a los animales. El término y su
símbolo asociado se utilizan generalmente como advertencia, de modo que esas
personas potencialmente expuestas a las sustancias lo sepan para tomar
precauciones. Hay también un biohazard hcs/whmis insignia que utiliza el mismo
símbolo. La expresión «riesgo biológico» está muy ligada al campo de la prevención de
riesgos laborales.
Riesgos
psicosociales: los factores o
riesgos psicosociales son una de las áreas en las que se divide
tradicionalmente la prevención de riesgos laborales (las otras áreas
son la ergonomía, la seguridad y la higiene)
Los riesgos psicosociales
se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del
trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a
través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. La existencia de riesgos
psicosociales en el trabajo afectan, además de a la salud de los trabajadores,
al desempeño del trabajo
Explicar cómo las
pausas activas puede ser una forma de reducir los riesgos ergonómicos.
Los trabajadores sufren el riesgo de tener fatiga las cuales
son ocasionadas por mucho peso en los músculos, por no ser la capacidad de
carga de la persona, por malas posturas y movimientos mal hechos; por esto se
debe hacer las pausas y hacer ejercicios para revertir la fatiga muscular y el
cansancio del cuerpo.