sábado, 20 de octubre de 2012

SALUD OCUPACIONAL


Salud ocupacional

 
Definición de salud ocupacional:

Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectiva.

Las disposiciones sobre salud ocupacional se deben aplicar en todo lugar y clase de trabajo con el fin de promover y proteger la salud de las personas.


Objetivos de salud ocupacional:

"promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."

Resolución 1016 de marzo 31 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud

Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Los ministros de trabajo y seguridad social y de salud

En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del

Decreto 614 de 1984.

Considerando:

1. Que por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar

Programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores

A su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de

Salud ocupacional en los lugares de trabajo.

Resuelven

Artículo primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, Están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional de acuerdo con la presente resolución.

Artículo segundo. El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, Ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene Industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y Colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Artículo tercero. La elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional para las empresas Y lugares de trabajo, podrán ser realizadas de acuerdo con las siguientes alternativas:

A) exclusivos y propios para la empresa.

B) en conjunto con otras empresas.

C) contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el ministerio de salud para Dichos fines. Parágrafo. Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se Entiende que cada empresa inespecífico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios Para su desarrollo.

Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá Desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de Conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá Estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de Desarrollarlo el cual contemplará actividades en medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene Industrial y seguridad industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el Programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades Competentes de vigilancia y control.


Parágrafo 1o. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, Financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que Desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores Expuestos.

Parágrafo 2o. Para el desarrollo del programa de salud ocupacional el empresario o patrono, Designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

Artículo quinto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de Funcionamiento permanente y estará constituido por:

A) subprograma de medicina preventiva

B) subprograma de medicina del trabajo

C) subprograma de higiene y seguridad industrial

D) funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con la Reglamentación vigente.

Artículo sexto. Los programas de medicina preventiva, del trabajo, de higiene y seguridad industrial De las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garanticen la eficiencia Del programa de salud ocupacional.

Artículo séptimo. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el programa de salud Ocupacional, asegurará cobertura efectiva en todas las jornadas. Parágrafo. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta resolución, se hará En función de la clase de riesgo de tal forma que el programa central de salud ocupacional de la Empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.

Artículo octavo. Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad Competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo noveno. De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los Servicios de salud ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo De servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o Empleador al contratista.

Artículo décimo. Los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo tienen como finalidad Principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de Riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.


Definición de riesgos según el ministerio del trabajo.

Riesgos ergonómicos: el esfuerzo que el trabajador tiene que realizar para desarrollar la actividad laboral se denomina “carga de trabajo”. Cuando la carga de trabajo sobrepasa la capacidad del trabajador se pueden producir sobrecargas y fatiga.

La fatiga física es la ocasionada por sobrecarga física muscular, por malas posturas, por movimientos reiterativos, etc., dando lugar a trastornos músculo-esqueléticos.

Los principales trastornos de este tipo son el dolor y las lesiones de espalda, así como los trastornos de las extremidades superiores e inferiores.

Los trastornos músculo-esqueléticos representan uno de los problemas de salud relacionados con el trabajo más frecuente en nuestro entorno.

Riesgos  físicos:

 -ruido y vibración

-radiaciones electromag.

-temperatura y humedad

-iluminación deficiente

-presión neumática

 Riesgos químicos: es aquel riesgo susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades. Los productos químicos tóxicos también pueden provocar consecuencias locales y sistémicas según la naturaleza del producto y la vía de exposición. En muchos países, los productos químicos son literalmente tirados a la naturaleza, a menudo con graves consecuencias para los seres humanos y el medio natural. Según de que producto se trate, las consecuencias pueden ser graves problemas de salud en los trabajadores y la comunidad y daños permanentes en el medio natural. Hoy en día, casi todos los trabajadores están expuestos a algún tipo de riesgo químico porque se utilizan productos químicos en casi todas las ramas de la industria. De hecho los riesgos químicos son los más graves. 

Riesgos biológicos: consiste en la presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea, sobre todo, una amenaza a la salud humana. Esto puede incluir los residuos sanitarios, muestras de un microorganismo, virus o toxina de una fuente biológica que puede resultar patógena. Puede también incluir las sustancias dañinas a los animales. El término y su símbolo asociado se utilizan generalmente como advertencia, de modo que esas personas potencialmente expuestas a las sustancias lo sepan para tomar precauciones. Hay también un biohazard hcs/whmis insignia que utiliza el mismo símbolo. La expresión «riesgo biológico» está muy ligada al campo de la prevención de riesgos laborales.


Riesgos psicosociales: los factores o riesgos psicosociales son una de las áreas en las que se divide tradicionalmente la prevención de riesgos laborales (las otras áreas son la ergonomía, la seguridad y la higiene)

Los riesgos psicosociales se originan por diferentes aspectos de las condiciones y organización del trabajo. Cuando se producen tienen una incidencia en la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. La existencia de riesgos psicosociales en el trabajo afectan, además de a la salud de los trabajadores, al desempeño del trabajo

 
Explicar cómo las pausas activas puede ser una forma de reducir los riesgos ergonómicos.

Los trabajadores sufren el riesgo de tener fatiga las cuales son ocasionadas por mucho peso en los músculos, por no ser la capacidad de carga de la persona, por malas posturas y movimientos mal hechos; por esto se debe hacer las pausas y hacer ejercicios para revertir la fatiga muscular y el cansancio del cuerpo.

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